miércoles, 7 de marzo de 2012

NORMATIVIDAD EDUCACION PREESCOLAR


ARTICULO 3o.-
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado- Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s

ACUERDO  592.-
Establece la Articulación de Educación Básica. 
http://basica.sep.gob.mx/seb2010/pdf/destacado/Acuerdo_592.pdf

ACUERDO 332.-
Lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten Educación Preescolar sin reconocimiento de validez oficial. 

ACUERDO 348.-
Determina el Programa de Educación Preescolar para ser aplicado.

ACUERDO 357.-
Por los que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar.

ACUERDO 358.-
Por el que se establece el programa especial 2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal.

Ana Cris

RENOVACION CURRICULAR Y PEDAGÓGICA

En el marco de una transformación del Sistema Educativo Nacional en el año 2002 se impulsó una Renovación Curricular y Pedagógica en la Educación Preescolar en Nuestro País;  misma que se estableció dentro de las metas del programa Nacional de Educación 2001-2006 aunada a la obligatoriedad de la Educacón Preescolar del Artículo 3o. Constitucional.

Centrar la Reforma en el cambio de las prácticas escolares, formas de organización y funcionamiento de los planteles educativos, a marcado una ardua labor de las (os) educadores hacia nuevas prácticas del trabajo docente.
                                                                                                                                                     Ana Cris